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Constitución Española · Artículo 163

Constitución Española · Artículo 163

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 164 exige publicar las sentencias del Tribunal Constitucional en el BOE con votos particulares, si existen. Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas.

Las que declaran inconstitucional una ley y las no limitadas a estimar subjetivamente un derecho tienen efectos frente a todos. Salvo que el fallo diga otra cosa, sigue vigente la parte de la ley no afectada. Por ejemplo, anular un precepto no borra sin más toda la ley. Comprueba qué parte alcanza el fallo.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional cabe recurso:

  2. De acuerdo con el art.164 de la Constitución Española los votos particulares que pueda haber en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional:

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

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