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Constitución Española · Artículo 165

Constitución Española · Artículo 165

Guía pública de estudio

Cuestionario 3 de 3 Test 3 11 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Tras aprobarse una reforma por el procedimiento del artículo 167, basta la solicitud de una décima parte de los miembros de una sola Cámara para convocar referéndum; deben pedirlo dentro de los 15 días posteriores. No hace falta sumar la décima parte de ambas a la vez.

La regla de aprobación es tres quintos por Cámara. La salida alternativa exige mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso si fracasa la vía anterior. Separa los votos para aprobar de las firmas para pedir referéndum. En un caso, coloca primero cada cifra en la fase que corresponde.

  • Preguntas: 11 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Los proyectos de reforma constitucional, de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución, deberán ser aprobados por una mayoría de:

  2. Aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación:

Última actualización editorial: 28 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar