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Constitución Española · Artículo 24

Constitución Española · Artículo 24

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 24 protege acudir a jueces y tribunales para defender derechos e intereses legítimos. Nadie debe quedar indefenso. No basta abrir un proceso si la persona no puede defenderse dentro de él.

El texto reconoce abogado, conocimiento de la acusación y uso de prueba pertinente. También protege no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable. Se presume la inocencia. Para estudiar, separa qué permite acudir al juez de qué garantiza una defensa real. Conserva los términos exactos si el test pide la redacción literal.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 24 protege que una persona pueda llevar sus derechos e intereses legítimos ante el juez sin quedar indefensa. Esa tutela se completa con garantías durante el proceso. Quien recibe una acusación debe conocerla para poder defenderse.

El texto reconoce abogado y prueba pertinente. También protege no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable. Que alguien sea acusado no lo hace culpable: rige la presunción de inocencia. Si el test añade reglas sobre educación o huelga, cambia de materia. Separa el acceso al juez de los medios para defenderse ante él.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Cuál de los siguientes NO es un derecho de los que goza cualquier ciudadano?:

  1. A la asistencia de letrado.
  2. A un proceso público con todas las garantías.
  3. A la presunción de inocencia.
  4. A utilizar todos los medios de prueba que considere convenientes para su defensa.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: A utilizar todos los medios de prueba que considere convenientes para su defensa.

La opción correcta es la que no coincide con la redacción constitucional, porque el artículo 24 habla de utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, no de usar todos los medios de prueba que cada cual considere convenientes. Las otras opciones sí se corresponden con derechos reconocidos en el artículo 24.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar