test

Constitución Española · Artículo 30

Constitución Española · Artículo 30

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 30 recoge el derecho y el deber de defender a España. Remite a la ley para las obligaciones militares, la objeción de conciencia y otras causas de exención. También prevé que pueda imponerse una prestación social sustitutoria.

Otro apartado permite un servicio civil para fines de interés general. El último remite a la ley los deberes en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Son previsiones distintas. No confundas lo que el texto permite regular con la existencia actual de un servicio obligatorio concreto.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 30 permite crear un servicio civil para fines de interés general. No dice que todo servicio civil sea una prestación social sustitutoria. Esta se prevé en el apartado sobre obligaciones militares y sus exenciones.

Defender a España es un derecho y un deber. El test compara esa regla con otros temas próximos. Si se pregunta por gasto público o propiedad, hay que ir a su artículo propio. Si se pregunta por el servicio civil, busca su fin de interés general. Que la Constitución permita regularlo no prueba que hoy exista un deber concreto de prestarlo.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Podrá establecerse un servicio civil para los españoles?:

  1. Sí, para el cumplimiento de fines de interés general.
  2. Sólo en los casos de objeción de conciencia al servicio militar.
  3. Sólo en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  4. Nunca
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí, para el cumplimiento de fines de interés general.

Sí. El artículo 30.3 prevé expresamente que pueda establecerse un servicio civil, y fija como finalidad el cumplimiento de fines de interés general. La clave está en que no se trata de un servicio militar, sino de una previsión constitucional distinta.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar