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Constitución Española · Artículo 55
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 55 distingue suspensión de derechos en estado de excepción o sitio y suspensión para personas determinadas en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo. No se aplican las mismas reglas a ambos casos.
Antes de responder, identifica el supuesto y el derecho concreto. El estado de alarma no aparece entre los estados que permiten la suspensión del apartado 1. En la suspensión individual hacen falta ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario. No basta citar una investigación para dejar sin efecto cualquier derecho.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 55.1 permite suspender los derechos que enumera en estado de excepción o sitio. No permite suspender todo el Título I. Además, en estado de excepción queda a salvo el artículo 17.3, sobre garantías del detenido.
El apartado 2 trata de personas determinadas en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo. Solo se refiere al 17.2 y al 18.2 y 18.3. Requiere ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario. Antes de usar una lista de derechos, identifica si el caso es general o individual: sus ámbitos no coinciden.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
De los siguientes derechos, ¿cuál no puede ser suspendido en un estado de sitio?:
- Asistencia de abogado para las personas sometidas a detención preventiva
- Libertad de culto y religiosa
- Celebración de reuniones y manifestaciones
- Adopción de medidas de conflicto colectivo
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Libertad de culto y religiosa
La libertad de culto y religiosa no figura entre los derechos que el artículo 55.1 permite suspender en estado de sitio. La clave es comprobar qué derechos están expresamente incluidos en el catálogo constitucional de suspensión y cuáles quedan fuera, aunque pertenezcan al Título I.