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Constitución Española · Artículo 57
Guía pública de estudio
Cuestionario
4 de 5
Test 4
Resumen del cuestionario
El orden de sucesión del artículo 57 no empieza por comparar edades. Primero se prefiere la línea anterior. Dentro de ella se mira el grado más próximo. Después, en el mismo grado, el varón; y en el mismo sexo, la persona de más edad.
Por ejemplo, no basta que una persona sea mayor para saltar a quien pertenece a una línea preferente. La comparación debe seguir todos los pasos. Si no queda ninguna línea llamada en Derecho, las Cortes Generales proveen la sucesión. Ese supuesto especial no sustituye al orden ordinario.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Ejemplos de práctica, sin soluciones
Según el artículo 57 de la Constitución, la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre:
De conformidad con el artículo 57 de la Constitución Española de 1978, la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida:
Última actualización editorial: 11 sept 2026.