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Constitución Española · Artículo 74

Constitución Española · Artículo 74

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La sesión conjunta del artículo 74 se reserva a competencias no legislativas del Título II atribuidas expresamente a las Cortes. No todo asunto de la Corona sigue esa vía: las abdicaciones y renuncias se resuelven por ley orgánica según el artículo 57.

El Fondo de Compensación del 158.2 sigue el procedimiento que empieza en el Senado. Si falta acuerdo entre Cámaras, interviene una Comisión Mixta paritaria. Su texto pasa a ambas. Si no se aprueba como se exige, el Congreso decide por mayoría absoluta. Separa sesión conjunta, ley y acuerdo entre Cámaras.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. De acuerdo con lo establecido en el art. 74 de la Constitución Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias:

  2. De acuerdo con lo establecido en el art. 74.2 de la Constitución Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por :

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar