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Constitución Española · Artículo 77

Constitución Española · Artículo 77

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 19 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Cada Cámara tiene una Diputación Permanente con al menos 21 miembros. Representan a sus grupos en proporción a su peso numérico. La preside el Presidente de la propia Cámara, según el artículo 78.

Vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida. Tras disolución o fin del mandato, asume las facultades de los artículos 86 y 116 y sigue hasta que se constituyen las nuevas Cortes. Cuando se reúne la Cámara, da cuenta de los asuntos y decisiones. Distingue continuar esas funciones de sustituir a la Cámara en cualquier tarea.

  • Preguntas: 19 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Funciones de la Diputación Permanente:

  2. A tenor de las previsiones del artículo 78 Constitución, el número mínimo de miembros que debe tener la Diputación Permanente de cualquiera de las dos Cámaras es de:

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

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