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Constitución Española · Artículo 77
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 2
Resumen del cuestionario
Cada Cámara tiene una Diputación Permanente con al menos 21 miembros. Representan a sus grupos en proporción a su peso numérico. La preside el Presidente de la propia Cámara, según el artículo 78.
Vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida. Tras disolución o fin del mandato, asume las facultades de los artículos 86 y 116 y sigue hasta que se constituyen las nuevas Cortes. Cuando se reúne la Cámara, da cuenta de los asuntos y decisiones. Distingue continuar esas funciones de sustituir a la Cámara en cualquier tarea.
- Preguntas: 19 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Ejemplos de práctica, sin soluciones
Funciones de la Diputación Permanente:
A tenor de las previsiones del artículo 78 Constitución, el número mínimo de miembros que debe tener la Diputación Permanente de cualquiera de las dos Cámaras es de:
Última actualización editorial: 11 sept 2026.