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Igualdad en la empresa
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En Igualdad en la empresa, el alumnado analiza cómo la ley de igualdad de género impulsa prácticas equitativas en las empresas. El recurso, en formato vídeo y dentro de la categoría Igualdad de Oportunidades, aborda las obligaciones vinculadas a la prevención del acoso y a la implementación de planes de igualdad, así como las acciones voluntarias orientadas a fomentar entornos seguros y justos. También explica cómo obtener el distintivo empresarial en igualdad, con especial atención a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en cargos directivos y a la adopción de medidas contra la discriminación. Además, se menciona el apoyo gubernamental para pequeñas y medianas empresas. Este contenido permite comprender el enfoque de la igualdad en el ámbito empresarial y practicar la identificación de sus principales medidas y requisitos.
Vídeo
Lección 1 de 2
Distintivo para las empresas en materia de igualdad
Resumen de la lección
El vídeo presenta el distintivo «Igualdad en la Empresa» como un reconocimiento a las compañías que aplican políticas destacadas de igualdad de trato y oportunidades. Para solicitarlo, la empresa —de capital público o privado, aunque las Administraciones públicas están excluidas como candidatas por el reglamento— presenta un balance de las medidas implantadas en las relaciones laborales y en la publicidad de sus productos o servicios.
La evaluación puede considerar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la dirección y en los grupos profesionales, los planes de igualdad y otras medidas innovadoras, en especial en pymes, además de la publicidad no sexista. La ley define presencia equilibrada como una composición en que cada sexo representa entre el 40 % y el 60 %; no equivale necesariamente a paridad. El distintivo puede usarse en el tráfico comercial cuando ha sido concedido, y hay control posterior para retirarlo si dejan de cumplirse sus condiciones. Consulta los artículos 50, disposición adicional primera y 74 de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009.
Objetivos de aprendizaje
- Explicar para qué sirve el distintivo «Igualdad en la Empresa» y qué empresas pueden solicitarlo.
- Identificar qué medidas laborales y publicitarias se valoran en el balance.
- Distinguir presencia equilibrada de paridad mediante el umbral 40/60.
- Reconocer el control posterior y la posibilidad de retirar el distintivo.
Puntos clave
- El distintivo reconoce políticas de igualdad y solo puede usarse comercialmente tras su concesión.
- La candidatura incluye un balance sobre relaciones laborales y publicidad de productos y servicios.
- Se valoran, entre otros criterios, la presencia equilibrada, los planes de igualdad, medidas innovadoras y publicidad no sexista.
- La composición equilibrada significa que ningún sexo supera el 60 % ni queda por debajo del 40 %.
- El cumplimiento se controla después de la concesión y el distintivo puede retirarse.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Dentro de la ley orgánica reguladora de la igualdad de género de esa ley. Tres barra siete de 22 de marzo. Hemos hablado algunas cuestiones en materia, igualdad que afectan a las empresas, los planes de igualdad, los códigos de conducta que voluntariamente una empresa puede adoptar la obligatoria de adoptar medidas contra la discriminación contra la comisión de de debito o de actuaciones de violencia sexual. En el ámbito de las empresas existe también lo que se llama la responsabilidad social dentro de las empresas. Todo ello nos lleva actuaciones que son obligatorias y actuaciones que son voluntarias en el camino de promocionar la igualdad de oportunidades en el ámbito eh empresarial en beneficio de trabajadores y trabajadores.
Dentro de ello, la ley va a tratar de promocionarlo y una de las maneras a través de las cuales va a tratar de promocionarlo a través además de esa promoción que se realiza de planes de igualdad para las ps, va a ser a través de la creación del llamado distintivo empresarial en materia de igualdad, el distintivo empresarial en materia de igualdad. Podríamos decir que es algo así como una marca con la cual vamos a poder identificar los productos, los servicios que ponemos en el mercado y, por lo tanto, se puede utilizar con fines publicitarios. La idea es destacar aquellas empresas que realmente se han comprometido con la atención o con la idea de la promoción y la consecución de la igualdad dentro de su centro de trabajo dentro de sus empresas. Se crea un distintivo que va a ser creado por el ministerio competente, materia de trabajo y asuntos sociales.
Es el que va a crear ese distintivo a fin de reconocer a aquellas empresas que destacan en la aplicación de las políticas de igualdad de trato y de oportunidades en sus trabajadoras, en sus trabajadoras y trabajadores. La finalidad, como decía, es que podamos utilizar ese distintivo dentro de lo que va a ser el tráfico comercial y, por lo tanto, que lo podamos utilizar con fines publicitarios, lo que nos llevaría a decir que utilizaron distintivo con fines publicitarios cuando no cumples los requisitos. Es, es decir, cuando no te ha sido concedido, no en vas al procedimiento que reglamentariamente se puede establecer. Evidentemente, podría ser constitutivo de una publicidad engañosa en este caso para tener el distintivo.
Como digo, debemos cumplir ciertos requisitos, ciertos requisitos que el propio ministerio de trabajo, asuntos sociales competente y en esa materia va a evaluar y dentro de los cuales la ley nos dice que cualquier empresa, ya sea de capital público o de capital privado, podría optar a este distintivo, por tanto, incluso empresas de capital público que al final, dentro del tráfico jurídico, aunque internamente tengan la aplicación dentro de su organización del derecho público dentro del tráfico jurídico, se le está aplicando derecho privado. Están actuando muchas veces como cualquier empresa, no como cualquier otra empresa. Bueno, pues tanto empresas que actúan en el ámbito público como en el ámbito privado, digamos que pueden presentar su solicitud para que se les conceda este distintivo empresarial en materia de igualdad.
Para ello, lo que vamos a hacer es presentar un balance, un balance en un balance de cuentas en un balance económico, sino un balance sobre los parámetros que en materia de igualdad han sido implantados dentro de la empresa. Eso implica tener que evaluar que es aquello que hemos hecho dentro de la empresa. Lo evaluamos, lo ponemos lo plasmamos en ese balance y lo presentamos a efectos de que nos sea concedido este distintivo. Pero ¿qué contenemos en ese balance? Evidentemente, cuestiones relacionadas con cómo hemos implantado la igualdad en nuestra empresa.
Pero curiosamente, también en relación con la publicidad que de los productos o de los servicios, hemos realizado una de las de las cuestiones, no que la ley trata de abarcar es el tema del de la imagen de cómo se trata la imagen de la mujer en el ámbito publicitario, eh, radicales, sus anuncios, esa publicidad machista o que pueda, eh, atentar contra la igualdad que pueda suponer una discriminación o que pueda incluso de algún modo fomentar la violencia, no, evidentemente, tratamos de que eso desaparezca. Y esto también se va a utilizar esa idea se va a plasmar dentro de ese balance, no solo de qué manera no implantamos la igualdad en las relaciones de trabajo, sino también qué tipo de publicidad estamos haciendo. Y si nuestra publicidad también promociona, promueve, eh, la igualdad de oportunidades. Por lo tanto, la denominación del distintivo, eh, reglamentariamente se determinará.
La ley únicamente nos dice nos habla de su existencia, lo denomina en términos generales. Y si nos dices o sí, qué criterios no dentro de este criterio genérico de publicidad y de implantar la igualdad se deberían tener obligatoriamente en cuenta para la concesión del distintivo entre ellos nos habla de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección en los grupos y categorías profesionales de la propia empresa, la adopción de planes de igualdad. Evidentemente, cuando estamos hablando de la adopción de planes de igualdad, nos estamos refiriendo principalmente al hecho de que no siendo obligatorio, lo hayas implantado, lógicamente, si es obligatorio. Pues eh, lo que estás haciendo es cumplir una normativa. No tiene, digamos, un mérito mayor, no tiene un mérito mayor cuando no siendo obligatorio, cuando estando ante una pyme, una pequeña y mediana empresa.
Pues esta se preocupa de implantar un plan de igualdad o bien de adoptar cualquier otra medida que pueda fomentar la igualdad, especialmente teniendo en cuenta si se trata de medidas innovadoras, no que hemos sido más allá. Realmente nos hemos preocupado más. Y hemos adoptado medidas innovadoras de fomento de la igualdad. Tenemos en cuenta, como hemos dicho antes, la publicidad que queremos, pues una publicidad no sexista de aquellos productos o servicios que la empresa vaya a prestar. Además, todo esto que tenemos que cumplir para obtener ese distintivo empresarial, lo vamos a tener que respetar durante todo el tiempo de tal manera que si en algún momento la empresa deja de respetar esos principios de presencia equ o ese en esos órganos de dirección o ese principio de que no debe haber una publicidad sexista, puse, evidentemente, ese distintivo le podrá ser retirado.
No se trata de evitar fraudes que alguien prepare para tener el distintivo. Y una vez que lo tengo, pues ya hago lo que me da la gana. Pues evidentemente, esa no sería la idea. Por tanto, desde el propio ministerio, a través de los medios que se vayan a establecer, se va a controlar que las empresas que hemos tenido el distintivo mantengan permanentemente esos requisitos. Esas políticas de igualdad que nos han llevado a concederles el distintivo en el momento en que no las cumplan, se les retiraría el distintivo. Recordemos además que materia de presencia equilibrada de mujeres y hombres, la presencia equilibrada tiene su regulación dentro de la propia ley en la disposición adicional y la presencia equilibrada sí que decir que no estamos hablando en ningún caso de lo que es paridad. Una cosa es la paridad y otra bien distinta es la presencia.
La presencia equilibrada, no hablar de paridad es hablar del mismo número de mujeres que de hombres. O bien, si estamos hablando en un órgano colegiado de una composición impar, pues estaríamos hablando de la diferencia de una sola persona entre mujeres y hombres. Pero hablar de presencia equilibrada es hablar de aquellos supuestos en los cuales la composición en un órgano compuesto por varios miembros implica que no haya una diferencia, eh, superior a lo que sería un percent, o sea, 20 puntos porcentuales. No entendemos que es una composición equilibrada, la presencia de mujeres y hombres de manera que en el conjunto a que se refiere, las personas de cada sexo no superen el percent ni sean menos del percent. Por lo tanto, si esa diferencia es 60, 40 estaría equilibrado. Y si no lo es, recordemos, estaríamos hablando de una infra representación. Gracias.