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Igualdad en la empresa
Guía pública de estudio
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Lección 2 de 2
Igualdad para las empresas
Resumen de la lección
El vídeo explica que la igualdad laboral es una obligación general para todas las empresas, aunque no todas tengan que contar con un plan de igualdad. La Ley Orgánica 3/2007 obliga a respetar la igualdad de trato y a negociar medidas para evitar discriminación; el plan es obligatorio desde 50 personas trabajadoras y también en los demás supuestos legales, como cuando lo impone el convenio o una resolución sancionadora. Para el resto, el plan puede implantarse voluntariamente con consulta a la representación laboral.
La lección se centra también en las medidas para prevenir delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Estas medidas deben negociarse con la representación de las personas trabajadoras y pueden incluir códigos de buenas prácticas, su difusión, formación y campañas informativas. La ley prevé apoyo público para impulsar los planes voluntarios, especialmente en pymes. Consulta los artículos 45, 48 y 49.
Objetivos de aprendizaje
- Diferenciar la obligación general de igualdad del requisito de tener un plan de igualdad.
- Identificar cuándo el plan es obligatorio y cuándo puede adoptarse voluntariamente.
- Reconocer las medidas negociadas para prevenir acoso y otras conductas contra la libertad sexual o la integridad moral, también en el ámbito digital.
- Explicar qué medidas públicas pueden ayudar a las pymes a implantar planes voluntarios.
Puntos clave
- Todas las empresas deben respetar la igualdad y adoptar medidas negociadas contra la discriminación.
- Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben tener un plan; también puede ser obligatorio por convenio o resolución sancionadora.
- Las demás empresas pueden adoptar voluntariamente un plan, previa consulta a la representación laboral.
- La prevención abarca acoso sexual y por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual o la integridad moral, también en el ámbito digital.
- Las medidas preventivas se negocian con la representación laboral; la ley prevé apoyo técnico público para pymes.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, buenas tardes, eh, dentro de lo que va a ser la ley orgánica de igualar la ley orgánica, tres barrados de 22 de marzo reguladora, la de la igualdad de género, hemos comentado ya en algunas otras acciones formativas algunas cuestiones relacionadas con conceptos en relación con la igualdad de género, y hemos hablado incluso dentro de las empresas, de la existencia de los planes de igualdad y de cuándo es necesario que un plan de igualdad se implante dentro de una empresa. Pero, además de decir cuando es necesario, eh, hay que tener en cuenta también que los planes de igualdad en ocasiones son obligatorios, hasta el cual hemos comentado anteriormente.
El hecho de que sean obligatorios, sin embargo, no impide que las empresas puedan adoptar medidas que tengan que ver con la igualdad, medidas que puedan adoptar de forma voluntaria o que incluso la propia igualdad establece, eh, a través de la promoción de ciertas medidas por parte de las empresas dentro de esas medidas, eh, partíamos de que absolutamente todas las empresas tienen la obligación de respetar la igualdad y de tratar de que, dentro de su centro de sus centros de trabajo de las, como digo, de las de estas entidades, no se produzcan actos de discriminación, evidentemente, por ningún tipo. Y especialmente como estamos hablando aquí, de igualdad de género por razón de género por razón de sexo.
Pero además, las empresas van a tener que adoptar medidas específicas, eh, para prevenir dentro de lo que va a ser la empresa, conductas relacionadas con la comisión de delitos o conductas que puedan, eh, atentar contra la libertad sexual o contra la integridad moral en el trabajo. Estamos en un momento en el cual, eh, se regula dentro de la famosa ley del CSI. La ley que regula la libertad sexual se va a regular, eh, muchas eh, conductas que van a ser castigadas, que atentan contra la libertad sexual de las personas. Y eso, evidentemente, también lo debemos llevar al ámbito laboral al ámbito de la empresa.
De esta manera nos encontramos con que es necesario, es obligatorio, digamos que las empresas, la ley nos dice de, verán, es obligatorio que las empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos que eviten la comisión de delitos o de conductas que no llegando a ser delito, puedan ser constitutivas de actos queran que atentan contra la libertad sexual o que atentan contra la integridad moral en el ámbito en el ámbito laboral. Específicamente hemos definido en esta ley que es el acoso sexual y que es el acoso por razón de género y específicamente en las empresas. Tiene que existir medidas que puedan luchar contra el acoso sexual contra el acoso por razón de género y que puedan, además prevenirlo, no. Por lo tanto, eh, estamos hablando aquí de una actuación obligatoria proactiva de las empresas que se extiende al ámbito digital.
El ámbito digital es un ámbito que, si ven a un primer memento, cuando se aprueba esta ley en el año, incluso cuando se aprueba la ley de violencia en género en años, pues no teníamos muy en cuenta, pero que en los últimos tiempos, eh, hay muchas modificaciones que se han realizado en diversas leyes que hablan de igualdad de libertad sexual, donde el ámbito digital es una preocupación, medidas de actuaciones de acoso o contra la libertad sexual en ese ámbito suelen ser eh, bueno, comunes, no en cualquier caso, al igual que sucede con los planes de igualdad. Cualquier medida que se adopte en el ámbito de la empresa deberá ser negociada. Deberá ser hablada con los representantes de los trabajadores.
Estamos hablando de la elaboración de códigos de buenas prácticas, de la difusión, de sus códigos, de buenas prácticas, que las propias empresas pueden poner en marcha y, por lo tanto, previamente a su elaboración lo hablarán con los representantes de los trabajadores. Pero también estamos hablando de cualquier otro tipo de acción de formación o cualquier otro tipo de campaña de carácter informativa que pueda haber cuando hablamos de esos de estas actuaciones y de esos códigos de buenas prácticas. Lo que pretendemos es la sensibilización de los trabajadores, evidentemente, de los trabajadores y las trabajadoras, frente a lo que va a ser ese esas situaciones de acoso, de acoso sexual o de atentado contra la libertad sexual de cualquier compañero no incluido, como digo los realizados en el ámbito digital.
Hablamos de sensibilizar, hablamos de formar, se dice que en esos códigos de buenas prácticas debe haber una serie de requisitos mínimos y dentro de ellos, una explicación muy clara de qué son las situaciones de acoso y de acoso sexual.
Incluso pues, con ejemplos, eh, claros, no que cualquier persona puede entender a mayores de esto, es posible que una empresa también establezca planes de igualdad sin que esa empresa esté dentro de aquellas de aquellos requisitos que la ley establece eh necesarios para que el plan de igualdad sea obligatorio, es decir, empresas que, en principio por aplicación de la ley, no tendrían por qué tener un plan de igualdad, pero que, sin embargo, lo van a tener y lo van a tener porque quieren tenerlo ese plan de igualdad, eh, cuando existe de forma voluntaria, es necesario contar, pues, con el impulso, con la ayuda de los poderes públicos, especialmente del gobierno, y así lo prevé la ley, impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad es algo que el gobierno debe hacer estableciendo medidas de fomento para ello, no medidas que van a ir dirigidas especialmente a las pymes, a las pequeñas y medianas empresas.
¿Por qué dirigimos estas medidas a las pymes, a esas pequeñas y medianas empresas? Porque realmente las empresas grandes ya están obligadas a ello. Una empresa grande ya tiene la obligación a partir de 50 trabajadores, de tener un plan de igualdad, con lo cual ahí, pues no tengo mucho que promocionar, porque la propia no imperativa de la ley lo está promocionando. Digámoslo así es las pequeñas empresas las que no tienen esa obligación, donde realmente se necesita la actuación del gobierno y se necesita el fomento. Ese fomento puede ser de muchas maneras, pero una de ellas, la que la ley prevé expresamente es el apoyo técnico necesario. Muchas veces una pequeña empresa también puede suceder en una gran empresa, pero las grandes empresas tienen más medios, pero una pequeña empresa puede encontrarse con, me gustaría implantar un plan de igualdad. No tengo ni idea de cómo empezar.
Bueno, pues ahí es donde podemos tener un apoyo técnico en este en este sentido. Muchas gracias.