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Ley 19/2013 · Artículo 23
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La ficha educativa Ley 19/2013 · Artículo 23 propone un cuestionario tipo test para repasar este contenido dentro de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. El recurso se centra en la materia de recursos y en cuestiones relacionadas con el acceso a la información pública, con preguntas que trabajan la literalidad del artículo y su aplicación práctica. A través de 25 preguntas, el alumnado puede comprobar su comprensión de conceptos vinculados con resoluciones, reclamaciones y recursos en el marco de la Ley 19/2013, así como de referencias normativas que aparecen en los enunciados. El material se organiza en dos partes, Test 1 y Test 2, con 10 y 15 preguntas respectivamente. Esta ficha está pensada para quienes quieren afianzar el contenido del artículo 23 mediante práctica guiada y revisión de supuestos formulados en formato test.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
La práctica aborda la vía de revisión de resoluciones sobre acceso a la información. Contrasta recursos frente a determinados órganos, el carácter sustitutivo de la reclamación, supuestos de desestimación expresa y la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, junto con la resolución y notificación de la reclamación.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En materia de acceso a la información pública, contra las Resoluciones dictadas por los Órganos previstos en el Art. 2.1.f) de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, (Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, etc...):
- Cabrá sólo Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, teniendo dicha “Reclamación” la consideración de sustitutiva de los Recursos Administrativos.
- Solo cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo.
- Cabrá Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previa a la vía ContenciosoAdministrativa y Recurso Contencioso-Administrativo.
- Cabrá interponer sólo Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Contencioso-Administrativo.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Solo cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo.
El artículo 23.2 de la Ley de Transparencia establece una excepción para las resoluciones de los órganos del artículo 2.1.f): frente a ellas solo cabe el recurso contencioso-administrativo. Para otros sujetos obligados existe una reclamación que sustituye a los recursos administrativos. La clave es identificar primero qué órgano ha dictado la resolución.