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Ley 39/2015 · Artículo 36

Ley 39/2015 · Artículo 36

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 13 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La actuación verbal de los órganos administrativos exige después una constancia escrita cuando sea necesaria. Esa documentación la efectúa y firma el titular del órgano inferior o el funcionario que recibió oralmente la decisión, expresando la autoridad de la que procede. Así se conserva la trazabilidad del acto sin alterar su contenido.

Si la resolución se dictó verbalmente, el titular de la competencia debe autorizar una relación de las resoluciones adoptadas con expresión de su contenido. Además, cuando haya que dictar actos de la misma naturaleza, como nombramientos, concesiones o licencias, pueden refundirse en un único acto acordado por el órgano competente, individualizando los efectos para cada interesado.

  • Preguntas: 13 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

¿Pueden formularse verbalmente las resoluciones de los procedimientos administrativos?.

  1. No, porque siempre deberán constar por escrito debidamente motivadas.
  2. Si, en cuyo caso serán autorizadas por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente.
  3. Si, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado, sin necesidad de expresar su contenido.
  4. Sí.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sí.

Sí. El artículo admite que, cuando el órgano ejerce su competencia de forma verbal, las resoluciones puedan formularse así en ese supuesto. Después, si se trata de resoluciones, el titular de la competencia debe autorizar una relación de las dictadas verbalmente con expresión de su contenido.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar