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Ley 39/2015 · Artículo 41
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Distingue la notificación administrativa del aviso por correo electrónico y comprueba qué debe quedar acreditado.
Fuente: BOE · artículo 41.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La notificación debe permitir acreditar puesta a disposición o envío, recepción o acceso, fechas, contenido e identidad de remitente y destinatario. El aviso de que hay una notificación disponible cumple una función diferente.
Ejemplo: llega un correo que informa de una notificación en la sede electrónica. Ese correo de aviso no sustituye por sí solo a la notificación. Deben examinarse el acceso al contenido y las reglas del medio utilizado.
El artículo 41 indica que la falta de ese aviso no impide que la notificación sea válida. Distingue además al obligado a recibir notificaciones electrónicas de quien puede elegir el medio. No deduzcas la invalidez únicamente porque no llegó un correo recordatorio.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 28 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
¿La falta del correo de aviso impide por sí sola la validez de una notificación administrativa?
- No, el aviso y la notificación son distintos
- Sí, siempre la anula
- Sí, salvo que se envíe publicidad
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No, el aviso y la notificación son distintos
El aviso por correo informa de que existe una notificación, pero no es la notificación administrativa. La falta del aviso no invalida por sí sola una notificación practicada conforme a la ley.