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Ley 39/2015 · Artículo 41

Ley 39/2015 · Artículo 41

Guía pública de estudio

Cuestionario 1 de 3 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La notificación debe permitir acreditar puesta a disposición o envío, recepción o acceso, fechas, contenido e identidad de remitente y destinatario. El aviso de que hay una notificación disponible cumple una función diferente.

Ejemplo: llega un correo que informa de una notificación en la sede electrónica. Ese correo de aviso no sustituye por sí solo a la notificación. Deben examinarse el acceso al contenido y las reglas del medio utilizado.

El artículo 41 indica que la falta de ese aviso no impide que la notificación sea válida. Distingue además al obligado a recibir notificaciones electrónicas de quien puede elegir el medio. No deduzcas la invalidez únicamente porque no llegó un correo recordatorio.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 28 sept 2026.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Distingue la notificación administrativa del aviso por correo electrónico y comprueba qué debe quedar acreditado.

Fuente: BOE · artículo 41.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿La falta del correo de aviso impide por sí sola la validez de una notificación administrativa?

  1. No, el aviso y la notificación son distintos
  2. Sí, siempre la anula
  3. Sí, salvo que se envíe publicidad
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No, el aviso y la notificación son distintos

La notificación debe permitir acreditar puesta a disposición o envío, recepción o acceso, fechas, contenido e identidad de remitente y destinatario. El aviso de que hay una notificación disponible cumple una función diferente. Ejemplo: llega un correo que informa de una notificación en la sede electrónica. Ese correo de aviso no sustituye por sí solo a la notificación. Deben examinarse el acceso al contenido y las reglas del medio utilizado. El artículo 41 indica que la falta de ese aviso no impide que la notificación sea válida. Distingue además al obligado a recibir notificaciones electrónicas de quien puede elegir el medio. No deduzcas la invalidez únicamente porque no llegó un correo recordatorio.

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