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Ley 39/2015 · Artículo 62

Ley 39/2015 · Artículo 62

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Una denuncia comunica a un órgano administrativo hechos que podrían justificar el inicio de oficio de un procedimiento. No es, por sí sola, el acuerdo de iniciación ni convierte automáticamente a quien denuncia en interesado. Debe incluir la identidad de quien la presenta y un relato de los hechos; si pueden constituir infracción, también su fecha y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.

El artículo 62 añade reglas para denuncias que alegan un perjuicio al patrimonio público y para ciertos casos en que quien denuncia participó en la infracción. En las preguntas, separa la comunicación de hechos de la decisión administrativa de iniciar y comprueba los requisitos antes de aplicar las reglas especiales.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica examina la denuncia como vía de conocimiento para la iniciación de oficio, sin confundirla con la decisión de abrir el procedimiento. Aborda quién puede formular denuncias, la participación del denunciante en una infracción y los supuestos relativos al patrimonio de las Administraciones Públicas y a procedimientos sancionadores.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

De acuerdo con la ley 39/2015, en su art. 62, cuando los procedimientos se inicien de oficio, lo harán por acuerdo del órgano competente, que a su vez, puede venir como consecuencia de una denuncia, ¿Cómo puede actuar cuando la misma invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas y no se iniciase el procedimiento?:

  1. En este caso se entiende que procede actuar como consecuencia de una orden superior.
  2. La no iniciación deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
  3. Como si el inicio del procedimiento fuera a iniciativa propia, porque la denuncia no es una forma de iniciación de oficio.
  4. La no iniciación deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes en los términos establecidos reglamentariamente.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La no iniciación deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

La opción correcta recoge la regla específica del artículo: si la denuncia invoca un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas y no se inicia el procedimiento, esa decisión debe ser motivada y debe notificarse al denunciante la decisión sobre si se ha iniciado o no el procedimiento. Las demás opciones introducen causas o fórmulas que no aparecen en esa previsión.

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