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Ley 39/2015 · Artículo 62
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La práctica examina la denuncia como vía de conocimiento para la iniciación de oficio, sin confundirla con la decisión de abrir el procedimiento. Aborda quién puede formular denuncias, la participación del denunciante en una infracción y los supuestos relativos al patrimonio de las Administraciones Públicas y a procedimientos sancionadores.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Opocamp sobre Ley 39/2015 · Artículo 62, dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo. Este recurso propone un cuestionario tipo test para repasar la regulación de la denuncia como forma de iniciación del procedimiento y trabajar la literalidad del artículo. El alumnado puede practicar conceptos clave, identificar afirmaciones correctas e incorrectas y familiarizarse con la aplicación práctica de la norma a partir de preguntas centradas en distintos supuestos. El contenido se organiza en dos tests relacionados, con preguntas que abordan la definición de denuncia, la participación del denunciante en la infracción y otras cuestiones vinculadas al artículo 62.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
De acuerdo con la ley 39/2015, en su art. 62, cuando los procedimientos se inicien de oficio, lo harán por acuerdo del órgano competente, que a su vez, puede venir como consecuencia de una denuncia, ¿Cómo puede actuar cuando la misma invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas y no se iniciase el procedimiento?:
- En este caso se entiende que procede actuar como consecuencia de una orden superior.
- La no iniciación deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
- Como si el inicio del procedimiento fuera a iniciativa propia, porque la denuncia no es una forma de iniciación de oficio.
- La no iniciación deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes en los términos establecidos reglamentariamente.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La no iniciación deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
La opción correcta recoge la regla específica del artículo: si la denuncia invoca un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas y no se inicia el procedimiento, esa decisión debe ser motivada y debe notificarse al denunciante la decisión sobre si se ha iniciado o no el procedimiento. Las demás opciones introducen causas o fórmulas que no aparecen en esa previsión.