test
Ley 39/2015 · Artículo 64
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Ley 39/2015 · Artículo 64, centrada en el Procedimiento Administrativo y planteada como cuestionario tipo test. El recurso repasa el acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora a partir de 21 preguntas, organizadas en dos tests relacionados. A través de sus enunciados, el alumnado puede trabajar la literalidad del artículo, identificar qué debe contener el acuerdo de iniciación y reconocer cómo se formula en distintos supuestos. También permite comprender conceptos vinculados al inicio del procedimiento, la calificación de los hechos y la referencia a la posible responsabilidad patrimonial, siempre desde el enfoque de preguntas de opción múltiple.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La guía se centra en el acuerdo de iniciación sancionador: contenido mínimo, comunicación y conexión entre hechos, calificación inicial y alegaciones. Exige asociar cada requisito con el procedimiento de naturaleza sancionadora, analizar la posibilidad de diferir la calificación y diferenciar los destinatarios del acuerdo y la posición del presunto responsable.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En el procedimiento sancionador, ¿se podrán calificar los hechos que motivan la incoación en un momento posterior al acuerdo de iniciación?
- En ningún caso
- Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos.
- Con carácter general, cuando no sea posible la determinación inicial precisa de la infracción.
- En cualquier caso en que el órgano competente lo considere necesario para el normal desarrollo del procedimiento.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos.
La respuesta correcta es la que admite la calificación posterior solo de forma excepcional. El artículo permite diferirla cuando, en el momento de dictar el acuerdo de iniciación, no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos. No cabe entenderlo como una regla general ni como una facultad libre del órgano competente.