test
Ley 39/2015 · Artículo 78
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Cuando se admite una prueba, la Administración debe comunicar con antelación suficiente el inicio de las actuaciones necesarias para practicarla. El aviso debe señalar lugar, fecha y hora y, si corresponde, advertir que la persona interesada puede nombrar técnicos para asistir. Si una prueba solicitada por el interesado genera gastos que no debe asumir la Administración, puede exigirse un anticipo y liquidarse después con los justificantes.
No confundas este aviso con el período para proponer o aportar pruebas. En un supuesto práctico, comprueba primero si la prueba fue admitida y después qué información debe recibir la persona interesada para poder asistir a su práctica.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Este test conecta la práctica de pruebas admitidas con la notificación de sus actuaciones y el anticipo de gastos. Además incorpora informes durante la instrucción. Por eso, exige diferenciar qué debe consignarse en la comunicación probatoria de las reglas sobre solicitud, carácter y emisión de informes administrativos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 78.3, ¿en qué caso puede exigirse el anticipo de gastos al interesado?
- Siempre que la prueba se realice fuera del horario laboral
- Cuando la prueba sea rechazada inicialmente
- Si el técnico nombrado no está colegiado
- Cuando se trate de pruebas solicitadas por el interesado que impliquen gastos no asumibles por la Administración
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Cuando se trate de pruebas solicitadas por el interesado que impliquen gastos no asumibles por la Administración
La opción correcta es la que vincula el anticipo al supuesto previsto por la norma: pruebas solicitadas por el interesado que impliquen gastos que no deba asumir la Administración. Las otras respuestas introducen criterios ajenos al artículo 78, como el horario, una denegación previa o la colegiación del técnico, que no justifican el anticipo.