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Ley 39/2015 · Artículo 78
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Este test conecta la práctica de pruebas admitidas con la notificación de sus actuaciones y el anticipo de gastos. Además incorpora informes durante la instrucción. Por eso, exige diferenciar qué debe consignarse en la comunicación probatoria de las reglas sobre solicitud, carácter y emisión de informes administrativos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ficha educativa de Opocamp sobre Ley 39/2015 · Artículo 78, dentro de la categoría de Procedimiento Administrativo. Este recurso presenta un cuestionario tipo test para repasar el contenido del artículo mediante preguntas centradas en la práctica de pruebas en el procedimiento administrativo, la notificación para su práctica, el inicio de las actuaciones necesarias y otros aspectos vinculados al artículo 78 y a su relación con el artículo 80. El enfoque del material combina literalidad y aplicación práctica de la norma. Por eso, el alumnado puede familiarizarse con formulaciones habituales de examen y con conceptos clave del procedimiento. También permite entender cómo se plantean cuestiones sobre informes, instrucciones y decisiones en el marco del procedimiento administrativo común.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 78.3, ¿en qué caso puede exigirse el anticipo de gastos al interesado?
- Siempre que la prueba se realice fuera del horario laboral
- Cuando la prueba sea rechazada inicialmente
- Si el técnico nombrado no está colegiado
- Cuando se trate de pruebas solicitadas por el interesado que impliquen gastos no asumibles por la Administración
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Cuando se trate de pruebas solicitadas por el interesado que impliquen gastos no asumibles por la Administración
La opción correcta es la que vincula el anticipo al supuesto previsto por la norma: pruebas solicitadas por el interesado que impliquen gastos que no deba asumir la Administración. Las otras respuestas introducen criterios ajenos al artículo 78, como el horario, una denegación previa o la colegiación del técnico, que no justifican el anticipo.