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Ley 40/2015 · Artículo 9
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La delegación permite que otro órgano ejerza una competencia en los términos legales, sin transferir su titularidad. Debe respetar las materias no delegables y las exigencias de publicación del artículo 9.
Ejemplo: un órgano dicta una resolución por delegación. La resolución debe indicar esa circunstancia y se considera dictada por el órgano delegante. No debe presentarse como si el delegado hubiese adquirido la competencia de forma definitiva.
Diferencia delegación de firma y suplencia: no son nombres intercambiables para la misma técnica. Comprueba además si se intenta volver a delegar una competencia ya delegada, supuesto que exige autorización expresa de una ley.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 14 sept 2026.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Distingue delegación de competencias y cambio de titularidad, e identifica cómo debe reflejarse la delegación en un acto.
Fuente: BOE · artículo 9.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
¿Transfiere la delegación de competencias su titularidad al órgano delegado?
- No, delega su ejercicio en los términos legales
- Sí, definitivamente en todo caso
- Sí, y elimina al órgano delegante
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No, delega su ejercicio en los términos legales
La delegación permite que otro órgano ejerza una competencia en los términos legales, sin transferir su titularidad. Debe respetar las materias no delegables y las exigencias de publicación del artículo 9. Ejemplo: un órgano dicta una resolución por delegación. La resolución debe indicar esa circunstancia y se considera dictada por el órgano delegante. No debe presentarse como si el delegado hubiese adquirido la competencia de forma definitiva. Diferencia delegación de firma y suplencia: no son nombres intercambiables para la misma técnica. Comprueba además si se intenta volver a delegar una competencia ya delegada, supuesto que exige autorización expresa de una ley.