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Ley 47/2003 · Artículo 79
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 47/2003 · Artículo 79 es una ficha tipo test de la categoría Gestión Financiera y Presupuestaria centrada en el repaso de este artículo mediante 25 preguntas. El recurso aborda los pagos a justificar y la rendición de la cuenta justificativa de las cantidades recibidas, así como la aprobación o reparo de esa cuenta por la autoridad competente. También plantea cuestiones sobre la documentación justificativa, la aplicación práctica de la norma y la identificación de supuestos relacionados con estos pagos. El alumnado puede practicar la literalidad del artículo y entender conceptos clave vinculados a la gestión de estas órdenes de pago. La ficha se organiza en dos cuestionarios, Test 1 y Test 2, con 10 y 15 preguntas respectivamente.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
El contenido gira en torno a los pagos a justificar: se usan cuando, de forma excepcional, no puede aportarse la documentación exigible en el momento de reconocer la obligación. En ese caso se libran fondos sin justificación previa y quienes los reciben asumen la obligación de rendir cuenta de su aplicación.
La rendición de cuentas tiene un plazo general de tres meses, con excepción de pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero, para los que se admite un plazo de seis meses. Después, la autoridad competente dispone de dos meses para aprobar la cuenta o formular reparo. También se recoge que ciertos gastos realizados en localidades sin dependencia del órgano correspondiente pueden tramitarse con este carácter.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento del reconocimiento de la obligación:
- Podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.
- No podrá accederse al reconocimiento de la obligación.
- Deberá exigirse la documentación acreditativa para la emisión de la correspondiente O.
- Las respuestas b) y c) son correctas.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.
El artículo 79 permite excepcionalmente librar fondos «a justificar» cuando no puede aportarse la documentación justificativa en el momento previsto para reconocer la obligación. No elimina el deber de rendir cuentas: desplaza la justificación a un momento posterior bajo el régimen legal. La respuesta correcta identifica esta excepción sin convertirla en regla general.