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Ley 47/2003 · Artículo 79

Ley 47/2003 · Artículo 79

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 15 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El conjunto insiste en el funcionamiento práctico de los pagos a justificar: quién puede autorizarlos, cuándo procede su uso y qué obligaciones asumen los perceptores. Se subraya la diferencia entre la autorización del libramiento y la posterior rendición y examen de cuentas, que no son actos equivalentes.

También aparecen supuestos específicos como pagos en el extranjero, localidades sin dependencia ministerial y posibles ampliaciones excepcionales de plazos. La idea central es distinguir el libramiento excepcional de los gastos ordinarios. Esto se debe a que aquí la justificación llega después y la custodia de los fondos recae en quien los percibe con obligación de justificar su aplicación y reintegrar las cantidades no invertidas.

  • Preguntas: 15 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

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Pregunta 1

¿Qué autoridad es responsable de autorizar pagos a justificar en localidades sin dependencia ministerial según el Artículo 79 de la Ley 47/2003?

  1. La Intervención General de la Administración del Estado, previa propuesta del órgano gestor.
  2. Los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  3. Exclusivamente el Consejo de Ministros, tras la propuesta del Ministro de Hacienda.
  4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo supervisión de la Intervención Delegada.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

En localidades sin dependencia correspondiente, el artículo 79.2 atribuye la autorización a ministros, presidentes o directores de organismos autónomos o de entidades gestoras y servicios comunes, según el ámbito. Además deben designar el órgano gestor. Autorizar el libramiento y rendir después la cuenta son actuaciones diferentes.

Pregunta 2

¿Cuál es el plazo estándar para la rendición de cuentas justificativas por parte de los perceptores de pagos a justificar según el Artículo 79 de la Ley 47/2003?

  1. Dos meses para pagos en territorio nacional y cuatro meses para pagos en el extranjero.
  2. Tres meses, salvo que se trate de pagos en el extranjero o expropiaciones, en cuyo caso el plazo es de seis meses.
  3. Seis meses para todas las cuentas, con posibilidad de ampliación a doce meses.
  4. Cuatro meses, prorrogables a seis con autorización del Director General del Tesoro.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Tres meses, salvo que se trate de pagos en el extranjero o expropiaciones, en cuyo caso el plazo es de seis meses.

El plazo ordinario es de tres meses para rendir la cuenta justificativa. Solo se amplía a seis meses cuando se trata de pagos en el extranjero o de expropiaciones, de modo que la opción elegida recoge tanto la regla general como su excepción. La distinción entre plazo general y supuestos especiales es la decisiva aquí.

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