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Ley 47/2003 · Artículo 79
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 2
Resumen del cuestionario
El conjunto insiste en el funcionamiento práctico de los pagos a justificar: quién puede autorizarlos, cuándo procede su uso y qué obligaciones asumen los perceptores. Se subraya la diferencia entre la autorización del libramiento y la posterior rendición y examen de cuentas, que no son actos equivalentes.
También aparecen supuestos específicos como pagos en el extranjero, localidades sin dependencia ministerial y posibles ampliaciones excepcionales de plazos. La idea central es distinguir el libramiento excepcional de los gastos ordinarios. Esto se debe a que aquí la justificación llega después y la custodia de los fondos recae en quien los percibe con obligación de justificar su aplicación y reintegrar las cantidades no invertidas.
- Preguntas: 15 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
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Pregunta 1
¿Qué autoridad es responsable de autorizar pagos a justificar en localidades sin dependencia ministerial según el Artículo 79 de la Ley 47/2003?
- La Intervención General de la Administración del Estado, previa propuesta del órgano gestor.
- Los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Exclusivamente el Consejo de Ministros, tras la propuesta del Ministro de Hacienda.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo supervisión de la Intervención Delegada.
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Respuesta correcta: Los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
En localidades sin dependencia correspondiente, el artículo 79.2 atribuye la autorización a ministros, presidentes o directores de organismos autónomos o de entidades gestoras y servicios comunes, según el ámbito. Además deben designar el órgano gestor. Autorizar el libramiento y rendir después la cuenta son actuaciones diferentes.
Pregunta 2
¿Cuál es el plazo estándar para la rendición de cuentas justificativas por parte de los perceptores de pagos a justificar según el Artículo 79 de la Ley 47/2003?
- Dos meses para pagos en territorio nacional y cuatro meses para pagos en el extranjero.
- Tres meses, salvo que se trate de pagos en el extranjero o expropiaciones, en cuyo caso el plazo es de seis meses.
- Seis meses para todas las cuentas, con posibilidad de ampliación a doce meses.
- Cuatro meses, prorrogables a seis con autorización del Director General del Tesoro.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Tres meses, salvo que se trate de pagos en el extranjero o expropiaciones, en cuyo caso el plazo es de seis meses.
El plazo ordinario es de tres meses para rendir la cuenta justificativa. Solo se amplía a seis meses cuando se trata de pagos en el extranjero o de expropiaciones, de modo que la opción elegida recoge tanto la regla general como su excepción. La distinción entre plazo general y supuestos especiales es la decisiva aquí.