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Ley 47/2003 · Artículos 64, 69-70 y 72-73
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 3
Resumen del cuestionario
El compromiso del gasto es el acto por el que, tras cumplir los trámites exigidos, se acuerda realizar un gasto antes aprobado por un importe determinado o determinable. No equivale a la aprobación inicial: esta reserva crédito, mientras que el compromiso añade ya una proyección jurídica frente a terceros. En esa cadena, el reconocimiento de la obligación aparece solo cuando existe acreditación documental de la prestación o del derecho del acreedor.
La determinación de qué documentos justifican el reconocimiento depende del Ministro de Hacienda, con informe previo de la Intervención General. Además, cuando la naturaleza de la operación lo permite, varias fases pueden acumularse en un solo acto, sin alterar su contenido material. Conviene, por tanto, distinguir la fase administrativa, su soporte documental y la posibilidad de acumulación procedimental.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Ejemplos de práctica, sin soluciones
De conformidad con el artículo 73 de la ley 47/2003, el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, es:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la ley 47/2003, la determinación de los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo e gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación, la realizará:
Última actualización editorial: 10 sept 2026.