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Ley 50/1997 · Artículo 25

Ley 50/1997 · Artículo 25

Guía pública de estudio

Cuestionario 3 de 6 Test 3 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Este bloque aplica el procedimiento de elaboración a consulta previa, audiencia, información pública y elevación al Consejo de Ministros. También contrasta el Decreto ley con la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, exigiendo identificar qué trámites y contenidos corresponden a cada iniciativa.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. De acuerdo con las previsiones del art. 26, 6 Ley 50/1997, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia...:

  2. Según el art. 26.6 Ley 50/1997, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de:

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar