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Ley 6/2020 · Artículo 8

Ley 6/2020 · Artículo 8

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 6/2020 · Artículo 8 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. El recurso propone un cuestionario para repasar este artículo mediante 23 preguntas, organizadas en dos bloques: Test 1, con 10 preguntas, y Test 2, con 13. El enfoque se centra en la literalidad y en la aplicación práctica de la norma a partir de situaciones concretas sobre prestadores de servicios de confianza y servicios electrónicos de confianza. El alumnado puede practicar conceptos relacionados con certificados electrónicos, pseudónimos, conservación de información, tratamiento de datos personales y actuaciones previstas cuando un prestador cesa en su actividad. También permite comprender qué aspectos del artículo se formulan en preguntas de opción múltiple y cómo se relacionan con el contenido del texto legal.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica separa deberes de protección de datos de obligaciones específicas de prestadores de servicios electrónicos de confianza. Revisa pseudónimos, identidad del titular, tratamiento de datos personales y documentación acreditativa, junto con conservación de información, certificados para personas jurídicas y seguro de responsabilidad civil de prestadores cualificados.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 8, ¿qué obligación tienen los prestadores de servicios de confianza respecto a los pseudónimos en certificados electrónicos?

  1. Deben asegurarse de que los certificados siempre incluyan el nombre real del titular.
  2. Deben constatar la verdadera identidad del titular y conservar la documentación que la acredite.
  3. Deben revelar la identidad solo en casos de emergencia.
  4. Ninguna es correcta.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Deben constatar la verdadera identidad del titular y conservar la documentación que la acredite.

Cuando un certificado incorpora un pseudónimo, el prestador no puede limitarse a ese dato de uso. Debe verificar la identidad real del titular y conservar la documentación que la acredite, porque ambas obligaciones van unidas y permiten sostener después la identificación del certificado.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar