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Ley 6/2020 · Artículo 8
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 6/2020 · Artículo 8 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Organización del Sector Público y su Régimen Jurídico. El recurso propone un cuestionario para repasar este artículo mediante 23 preguntas, organizadas en dos bloques: Test 1, con 10 preguntas, y Test 2, con 13. El enfoque se centra en la literalidad y en la aplicación práctica de la norma a partir de situaciones concretas sobre prestadores de servicios de confianza y servicios electrónicos de confianza. El alumnado puede practicar conceptos relacionados con certificados electrónicos, pseudónimos, conservación de información, tratamiento de datos personales y actuaciones previstas cuando un prestador cesa en su actividad. También permite comprender qué aspectos del artículo se formulan en preguntas de opción múltiple y cómo se relacionan con el contenido del texto legal.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
La práctica separa deberes de protección de datos de obligaciones específicas de prestadores de servicios electrónicos de confianza. Revisa pseudónimos, identidad del titular, tratamiento de datos personales y documentación acreditativa, junto con conservación de información, certificados para personas jurídicas y seguro de responsabilidad civil de prestadores cualificados.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 8, ¿qué obligación tienen los prestadores de servicios de confianza respecto a los pseudónimos en certificados electrónicos?
- Deben asegurarse de que los certificados siempre incluyan el nombre real del titular.
- Deben constatar la verdadera identidad del titular y conservar la documentación que la acredite.
- Deben revelar la identidad solo en casos de emergencia.
- Ninguna es correcta.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Deben constatar la verdadera identidad del titular y conservar la documentación que la acredite.
Cuando un certificado incorpora un pseudónimo, el prestador no puede limitarse a ese dato de uso. Debe verificar la identidad real del titular y conservar la documentación que la acredite, porque ambas obligaciones van unidas y permiten sostener después la identificación del certificado.