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Ley 9/2017 · Artículo 120
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 120 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, centrada en el repaso de este artículo mediante un cuestionario tipo test. El recurso plantea preguntas sobre la tramitación de emergencia en distintos supuestos recogidos en la materia, con atención a la literalidad del texto y a su aplicación práctica en los casos propuestos. El alumnado puede practicar la identificación de cuándo procede esta tramitación, qué actuaciones se contemplan en los supuestos descritos y cómo se formula el contenido de los expedientes en situaciones de necesidad inmediata. También permite familiarizarse con ejemplos vinculados a acontecimientos catastróficos, grave peligro o necesidades que afectan a la defensa nacional, siempre desde el enfoque de preguntas y respuestas de test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 120 de la Ley 9/2017 reserva la tramitación de emergencia para acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de defensa nacional. El órgano de contratación puede ordenar lo indispensable o contratar libremente sin el expediente ordinario e incluso sin crédito suficiente al adoptar el acuerdo; si falta crédito, debe dotarse después conforme a la Ley General Presupuestaria.
Cuando contrata una entidad pública estatal de las indicadas en la norma, debe dar cuenta de los acuerdos al Consejo de Ministros en un máximo de treinta días. La ejecución debe comenzar dentro del mes siguiente al acuerdo; de excederse, las prestaciones pendientes requieren tramitación ordinaria. Comunicar los acuerdos al Consejo de Ministros es distinto de justificar el destino de fondos librados a justificar. En un supuesto práctico, separa la decisión inmediata, el aviso posterior y la rendición de cuentas.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
En la tramitación de emergencia, si el contrato ha sido celebrado por la AGE, sus OOAA, Entidades Gestoras y Servicio comunes de la S.S o demás Entidades Públicas Estatales, se dará cuenta de los acuerdos adoptados al Consejo de Ministros en el plazo de
- Máximo de dos meses
- Máximo de tres meses
- Máximo de 30 días
- Máximo de 45 días
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Máximo de 30 días
En la tramitación de emergencia del artículo 120, cuando contrata una entidad estatal de las enumeradas por la ley, los acuerdos adoptados deben comunicarse al Consejo de Ministros en un plazo máximo de treinta días. Es un deber de dar cuenta posterior al acuerdo excepcional; no debe confundirse con el plazo de inicio de la ejecución, que tiene su propia regla.