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Ley 9/2017 · Artículo 134

Ley 9/2017 · Artículo 134

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 14 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

En este bloque se repasa dónde puede publicarse el anuncio de información previa: a elección del órgano de contratación, en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante alojado en la plataforma o servicio equivalente. También se distingue el envío a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y la confirmación de su recepción como prueba de la publicación.

Además, se trabaja el efecto del anuncio sobre la reducción de plazos y el momento en que debe remitirse: lo antes posible, una vez autorizada la actuación en el caso de obras, o iniciado el ejercicio presupuestario en los restantes contratos. Para los servicios especiales del Anexo IV, el anuncio puede abarcar más de 12 meses. Esto obliga a no mezclar este supuesto con la regla general.

  • Preguntas: 14 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. En diciembre de 2018 el órgano de contratación envió un anuncio previo en el que se mencionaba esta contratación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión. ¿Era obligatoria esa publicación? Art. 134.

  2. En atención a la naturaleza del contrato de servicios planteado por la Consellería del Mar y de conformidad con lo establecido por el artículo 134.2 de la Ley de contratos del sector público, ¿dónde se publicará el anuncio de información previa?

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar