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Ley 9/2017 · Artículo 192
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 192 es una ficha educativa de Contratación y Patrimonio en formato test, pensada para repasar este artículo mediante preguntas tipo test. El recurso se centra en conceptos clave, la literalidad y la aplicación práctica de la norma, con cuestiones sobre penalidades previstas en los pliegos, incumplimiento de compromisos o condiciones especiales de ejecución, acuerdos marco y otros supuestos vinculados al artículo 192. También incluye preguntas relacionadas con el artículo 193 de la Ley 9/2017, dentro del mismo bloque de repaso. El contenido se organiza en dos cuestionarios, Test 1 y Test 2, con 10 y 12 preguntas respectivamente. Esta ficha permite al alumnado comprender mejor el alcance de las penalidades y familiarizarse con la formulación habitual de las preguntas sobre Ley 9/2017 · Artículo 192.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
Este bloque trabaja penalidades por cumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial y condiciones especiales de ejecución. Exige localizar su previsión en los pliegos, contrastar límites de cuantía y distinguir las alternativas administrativas cuando la prestación incumplida sea imputable al contratista.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Las penalidades previstas en los pliegos para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
- Individualmente no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA incluido
- Individualmente no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido
- Individualmente no podrán ser superiores al 15 por ciento del precio del contrato, IVA incluido
- Individualmente no podrán ser superiores al 15 por ciento del precio del contrato, IVA excluido
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Individualmente no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido
Para el cumplimiento defectuoso o el incumplimiento de compromisos o condiciones especiales, el artículo 192 limita cada penalidad al diez por ciento del precio del contrato sin IVA. Además establece un límite acumulado del cincuenta por ciento para todas ellas. La opción correcta pregunta por el tope individual: no hay que confundirlo con el máximo conjunto.