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Ley 9/2017 · Artículo 192

Ley 9/2017 · Artículo 192

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 12 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica combina penalidades de acuerdos marco y cumplimiento defectuoso con la demora contractual. Contrasta porcentaje individual, mora del contratista, penalidades diarias, pliegos de cláusulas administrativas y retrasos en plazos parciales, atendiendo a sus efectos sobre la ejecución.

  • Preguntas: 12 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

Según el artículo 192 de la Ley 9/2017, cuando los pliegos o el documento descriptivo prevén penalidades por cumplimiento defectuoso o por incumplir compromisos o condiciones especiales de ejecución, ¿qué límite económico establece la norma para cada penalidad y para el conjunto de todas ellas?

  1. Cada penalidad no puede superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total superar el 50%.
  2. Cada penalidad puede alcanzar el 20% del precio del contrato, IVA excluido, y el total no tiene límite.
  3. Cada penalidad no puede superar el 50% del precio del contrato, IVA excluido, pero el total sí puede rebasarlo.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Cada penalidad no puede superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total superar el 50%.

El artículo 192 fija dos límites distintos: uno para cada penalidad individual y otro para la suma de todas ellas. La primera no puede pasar del 10% del precio del contrato, IVA excluido, y el total acumulado no puede exceder del 50%. Es fácil confundir ambos topes con un único porcentaje, pero la norma los separa claramente.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar