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Ley 9/2017 · Artículo 199

Ley 9/2017 · Artículo 199

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 199 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, en formato test, pensada para repasar este contenido mediante preguntas de opción múltiple. El recurso se centra en el artículo 199 de la Ley 9/2017 y plantea cuestiones sobre el transcurso del plazo para el abono del precio a los contratistas, la cesión del derecho de cobro frente a la Administración y otros aspectos relacionados que aparecen en las preguntas del cuestionario. Su enfoque combina literalidad de la norma y aplicación práctica, para que el alumnado identifique conceptos clave a partir de situaciones formuladas en test. También puede ayudar a comprender la relación entre el artículo 199 y otros preceptos citados en las preguntas, como los artículos 200, 202 y 198.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Este bloque relaciona el retraso de pago con la cesión del derecho de cobro y las condiciones especiales de ejecución. Examina su eficacia frente a la Administración, obligaciones en contratos públicos y la condición exigida cuando existe cesión de datos.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 200 de la Ley 9/2017, ¿cuándo es eficaz frente a la Administración la cesión del derecho de cobro?

  1. En el momento de firmarse entre contratista y cesionario.
  2. Al inscribirla en el Registro Mercantil.
  3. Tras la notificación fehaciente a la Administración.
  4. Cuando lo apruebe el órgano de contratación.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Tras la notificación fehaciente a la Administración.

La cesión del derecho de cobro no es eficaz frente a la Administración por el solo acuerdo entre contratista y cesionario. Para que le sea oponible, es imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión, y por eso la respuesta correcta sitúa ese momento como el decisivo.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar