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Ley 9/2017 · Artículo 213
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 213 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, presentada en formato test para repasar este artículo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El recurso reúne 23 preguntas tipo test organizadas en dos cuestionarios, Test 1 y Test 2, y se centra en la literalidad y la aplicación práctica de la norma. A lo largo de las preguntas, el alumnado puede trabajar supuestos sobre el incumplimiento del contrato por parte del contratista o de la Administración, la resolución del contrato, la indemnización del 3% y la modificación propuesta por la Administración. También aborda cuándo puede iniciarse el procedimiento para adjudicar un nuevo contrato y cómo se fijará la retribución por las medidas adoptadas si no hay acuerdo.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
Este test relaciona la resolución contractual con sus efectos según el incumplimiento sea del contratista o de la Administración. Trabaja garantía, daños y perjuicios, mutuo acuerdo, imposibilidad de ejecutar la prestación y contenido exigido en el acuerdo de resolución.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Según el artículo 213 de la Ley 9/2017, ¿qué ocurre con la garantía si la resolución es por incumplimiento culpable del contratista?
- Se devuelve íntegramente al contratista.
- Se incrementa un 5% por penalización.
- La garantía se incauta y el contratista debe indemnizar los daños adicionales.
- Queda en depósito hasta nueva licitación.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La garantía se incauta y el contratista debe indemnizar los daños adicionales.
La respuesta es correcta porque el artículo distingue dos efectos acumulados cuando hay incumplimiento culpable del contratista: primero, la incautación de la garantía; después, la obligación de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que excedan de esa garantía. No se trata de elegir uno u otro efecto, sino de aplicar ambos.