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Ley 9/2017 · Artículo 213

Ley 9/2017 · Artículo 213

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 213 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, presentada en formato test para repasar este artículo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El recurso reúne 23 preguntas tipo test organizadas en dos cuestionarios, Test 1 y Test 2, y se centra en la literalidad y la aplicación práctica de la norma. A lo largo de las preguntas, el alumnado puede trabajar supuestos sobre el incumplimiento del contrato por parte del contratista o de la Administración, la resolución del contrato, la indemnización del 3% y la modificación propuesta por la Administración. También aborda cuándo puede iniciarse el procedimiento para adjudicar un nuevo contrato y cómo se fijará la retribución por las medidas adoptadas si no hay acuerdo.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Este test relaciona la resolución contractual con sus efectos según el incumplimiento sea del contratista o de la Administración. Trabaja garantía, daños y perjuicios, mutuo acuerdo, imposibilidad de ejecutar la prestación y contenido exigido en el acuerdo de resolución.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 213 de la Ley 9/2017, ¿qué ocurre con la garantía si la resolución es por incumplimiento culpable del contratista?

  1. Se devuelve íntegramente al contratista.
  2. Se incrementa un 5% por penalización.
  3. La garantía se incauta y el contratista debe indemnizar los daños adicionales.
  4. Queda en depósito hasta nueva licitación.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La garantía se incauta y el contratista debe indemnizar los daños adicionales.

La respuesta es correcta porque el artículo distingue dos efectos acumulados cuando hay incumplimiento culpable del contratista: primero, la incautación de la garantía; después, la obligación de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que excedan de esa garantía. No se trata de elegir uno u otro efecto, sino de aplicar ambos.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar