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Ley 9/2017 · Artículo 214

Ley 9/2017 · Artículo 214

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Diferencia cesión contractual y subcontratación y reconoce por qué el adjudicatario no puede sustituirse libremente.

Fuente: BOE · artículo 214.

Cuestionario 1 de 3 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La cesión transmite derechos y obligaciones del contrato a un tercero en las condiciones legales y previstas en los pliegos. La subcontratación encomienda una parte de la prestación sin sustituir del mismo modo al contratista ante la Administración.

Ejemplo: una empresa quiere que otra asuma íntegramente su posición contractual. No basta un acuerdo privado: debe examinarse la posibilidad de cesión, la autorización y los requisitos del artículo 214.

Revisa especialmente si las cualidades del adjudicatario fueron determinantes y si el cambio altera una característica esencial o restringe la competencia. No confundas cesión con los supuestos legales de sucesión del contratista. Los porcentajes de ejecución y sus excepciones también deben verificarse antes de aplicar la regla.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 14 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Una empresa quiere transmitir a otra toda su posición contractual ante la Administración. ¿Basta con un acuerdo privado entre ambas?

  1. No, deben cumplirse las condiciones legales de cesión
  2. Sí, en todos los contratos
  3. Sí, siempre que tengan nombres distintos
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No, deben cumplirse las condiciones legales de cesión

La cesión del contrato requiere autorización previa y expresa del órgano de contratación, además de cumplir las condiciones del artículo 214. El acuerdo privado entre empresas no basta para sustituir al contratista.

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