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Ley 9/2017 · Artículo 214
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La cesión transmite derechos y obligaciones del contrato a un tercero en las condiciones legales y previstas en los pliegos. La subcontratación encomienda una parte de la prestación sin sustituir del mismo modo al contratista ante la Administración.
Ejemplo: una empresa quiere que otra asuma íntegramente su posición contractual. No basta un acuerdo privado: debe examinarse la posibilidad de cesión, la autorización y los requisitos del artículo 214.
Revisa especialmente si las cualidades del adjudicatario fueron determinantes y si el cambio altera una característica esencial o restringe la competencia. No confundas cesión con los supuestos legales de sucesión del contratista. Los porcentajes de ejecución y sus excepciones también deben verificarse antes de aplicar la regla.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 14 sept 2026.
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Diferencia cesión contractual y subcontratación y reconoce por qué el adjudicatario no puede sustituirse libremente.
Fuente: BOE · artículo 214.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Una empresa quiere transmitir a otra toda su posición contractual ante la Administración. ¿Basta con un acuerdo privado entre ambas?
- No, deben cumplirse las condiciones legales de cesión
- Sí, en todos los contratos
- Sí, siempre que tengan nombres distintos
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: No, deben cumplirse las condiciones legales de cesión
La cesión transmite derechos y obligaciones del contrato a un tercero en las condiciones legales y previstas en los pliegos. La subcontratación encomienda una parte de la prestación sin sustituir del mismo modo al contratista ante la Administración. Ejemplo: una empresa quiere que otra asuma íntegramente su posición contractual. No basta un acuerdo privado: debe examinarse la posibilidad de cesión, la autorización y los requisitos del artículo 214. Revisa especialmente si las cualidades del adjudicatario fueron determinantes y si el cambio altera una característica esencial o restringe la competencia. No confundas cesión con los supuestos legales de sucesión del contratista. Los porcentajes de ejecución y sus excepciones también deben verificarse antes de aplicar la regla.