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Ley 9/2017 · Artículo 217
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 217 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, centrada en el repaso de este precepto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El recurso plantea 23 preguntas tipo test organizadas en dos bloques, Test 1 y Test 2, para trabajar la literalidad y la aplicación práctica de la norma a partir de situaciones relacionadas con pagos, subcontratación y documentación que puede solicitar el ente público contratante. El alumnado puede comprender qué aspectos del artículo se examinan, como la relación detallada de subcontratistas o suministradores, la comprobación de pagos y las consecuencias asociadas al incumplimiento de determinadas condiciones.
Cuestionario
1 de 2
Test 1
Resumen del cuestionario
La práctica examina el control administrativo de pagos: documentación del contratista adjudicatario, comprobación obligatoria y justificantes del subcontratista. Contrasta los requisitos de determinados contratos con el alcance de las penalidades, su límite acumulado y la acreditación necesaria ante impagos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 217 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ¿qué pueden verificar las Administraciones Públicas respecto a los pagos realizados por los contratistas adjudicatarios?
- Pueden verificar el cumplimiento de pagos a todos los empleados del contratista.
- Pueden verificar el cumplimiento de pagos a todos los subcontratistas o suministradores.
- Pueden verificar el cumplimiento de pagos a todas las entidades financieras relacionadas con el contrato.
- Ninguna es correcta.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Pueden verificar el cumplimiento de pagos a todos los subcontratistas o suministradores.
La respuesta correcta es la que limita la verificación a los pagos hechos a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. El artículo 217 no amplía ese control a empleados, entidades financieras ni a sujetos ajenos a la ejecución contractual, sino a la cadena de subcontratación o suministro vinculada al contrato público.