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Ley 9/2017 · Artículo 35

Ley 9/2017 · Artículo 35

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 35 es una ficha educativa de tipo test dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, pensada para repasar este artículo de la Ley 9/2017 mediante preguntas de opción múltiple. El recurso se centra en el contenido mínimo del contrato, la formalización de los documentos contractuales y otros aspectos recogidos en el artículo 35, con especial atención a la literalidad y a la aplicación práctica de la norma. El alumnado puede practicar cómo se regula la resolución, qué debe incluirse en el contrato, qué sucede si no existen pliegos y qué elementos no pueden faltar en el documento contractual. También aborda cuestiones sobre la definición del objeto del contrato, la obligación de la empresa contratista y el requisito relativo al precio.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El foco es el contenido mínimo de los documentos de formalización: definición del objeto, referencia normativa, precio, duración y pago. Las preguntas exigen distinguir menciones necesarias de referencias no exigidas y relacionar el contrato con los documentos que lo integran, sin resolver su contenido concreto.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 35 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ¿qué debe incluir necesariamente el contrato?

  1. Un informe de viabilidad económico-financiera.
  2. La identificación de las partes contratantes.
  3. Una cláusula de arbitraje internacional.
  4. La autorización expresa del Consejo de Ministros.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La identificación de las partes contratantes.

Sí debe incluirse la identificación de las partes contratantes. Es una mención básica de la formalización porque determina quiénes quedan vinculados por el contrato y permite individualizar a la Administración o entidad contratante y al adjudicatario.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar