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Ley 9/2017 · Artículo 68
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Ley 9/2017 · Artículo 68 es una ficha educativa de tipo test incluida en la categoría de Contratación y Patrimonio. El recurso propone un cuestionario para repasar este artículo de la Ley 9/2017 sobre Contratos del Sector Público mediante preguntas centradas en la literalidad y la aplicación práctica de la norma. El alumnado puede trabajar conceptos vinculados a la participación de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, el informe de reciprocidad, la actuación de empresas no comunitarias en contratos sujetos a regulación armonizada y otros aspectos relacionados con el artículo 68. También aparecen cuestiones conectadas con el artículo 69. Esto permite reforzar la comprensión de contenidos próximos dentro del mismo bloque temático.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Este test combina la participación de empresas no comunitarias con el régimen de las uniones temporales. Trabaja informe de reciprocidad, sucursal en España y regulación armonizada, además de duración, responsabilidad, cambios de composición y concurso de acreedores dentro de una unión temporal.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 68 de la Ley 9/2017, una empresa de un Estado no perteneciente a la Unión Europea o de un Estado del Espacio Económico Europeo debe acreditar que su país admite la participación de empresas españolas en la contratación con entes públicos asimilables. ¿Qué organismo elabora ese informe y se acompaña a la documentación presentada?
- La correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior.
- La Misión Diplomática Permanente del país extranjero en España.
- El Registro Mercantil donde se inscriba la empresa adjudicataria.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior.
El artículo 68 atribuye la elaboración del informe a la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, no a la misión diplomática del otro Estado ni al Registro Mercantil. Ese informe sirve para justificar la reciprocidad exigida a las empresas extranjeras en los casos previstos.