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Ley 9/2017 · Artículo 70

Ley 9/2017 · Artículo 70

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ley 9/2017 · Artículo 70 es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, planteada como test para repasar este contenido mediante preguntas tipo test. El recurso se centra en el artículo 70 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en cuestiones relacionadas que aparecen en sus preguntas, con atención a la literalidad y a la aplicación práctica de la norma. El alumnado puede practicar la identificación de medidas vinculadas a empresas que hayan participado en la elaboración de especificaciones técnicas, así como reconocer supuestos de prohibición de contratar y otras circunstancias recogidas en el cuestionario. También permite trabajar la comprensión de enunciados sobre la ejecución parcial del contrato y sobre referencias a empresas con 50 o más trabajadores.

Cuestionario 1 de 4 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 70 regula cómo debe actuar el órgano de contratación cuando una empresa ha participado antes en la preparación del contrato, por ejemplo en la elaboración de especificaciones técnicas o en documentos preparatorios. La regla esencial es adoptar medidas para que esa participación no falsee la competencia ni dé una ventaja indebida.

Además, cuando el contrato tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control o dirección de la ejecución, no puede adjudicarse a la misma empresa que ejecuta el contrato correspondiente, ni a empresas vinculadas. La finalidad es preservar la igualdad de trato y evitar conflictos de intereses en la ejecución y el control del contrato.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 70.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ¿puede una empresa adjudicataria de un contrato de obras realizar también la supervisión de ese contrato?

  1. Sí, siempre que tenga capacidad técnica suficiente.
  2. No, para evitar conflictos de intereses.
  3. Solo si obtiene autorización expresa del órgano de contratación.
  4. Sí, en contratos de emergencia.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No, para evitar conflictos de intereses.

La respuesta correcta es negativa porque el artículo 70.2 impide que la misma empresa adjudicataria de una obra asuma también la vigilancia, supervisión, control o dirección de esa ejecución. La incompatibilidad evita que quien ejecuta el contrato controle su propio trabajo y preserva la imparcialidad en la supervisión.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar