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Ley 9/2017 · Artículo 76

Ley 9/2017 · Artículo 76

Guía pública de estudio

Cuestionario 3 de 4 Test 3 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Este bloque aplica la clasificación a supuestos concretos: valor estimado, licitadores, adjudicación y contratos de limpieza. Obliga a diferenciar cuándo procede exigirla y cómo puede operar como acreditación de solvencia, incluyendo la lectura de pliegos que fijan grupo, subgrupo y requisitos de medios.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

En el supuesto anterior, ¿es exigible la clasificación del contratista?: (Art. 77)

  1. No, salvo para las empresas extranjeras.
  2. Solamente para las empresas españolas y extranjeras que no formen parte de la U.E
  3. Sí, por tratarse de un contrato de obras cuyo presupuesto es igual o superior a 120.000€..
  4. No, bastaría con acreditar la solvencia de manera suficiente.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Solamente para las empresas españolas y extranjeras que no formen parte de la U.E

La oferta de la U.T.E. se entendió en principio desproporcionada, pero el órgano de contratación, no obstante, le adjudicó el contrato por un precio de 3.000.000 €., lo cual suponía una baja del 28%, puesto que el tipo de la subasta era de 4.500.000.-€. El acto administrativo de adjudicación fue recurrido por la empresa Metalúrgica Central, S.A., alegando entre otras cosas que la U.T.E. no se había constituido en escritura pública en el momento de concurrir a la licitación. En el momento de formalizar el contrato, se solicita por el contratista elevarlo a escritura pública, asumiendo cada parte la mitad de los gastos de otorgamiento, por no prohibirlo el clausulado del contrato. Pasados ocho meses desde el inicio de la obra, la U.T.E. contratista solicita la revisión de precio, alegando una subida no prevista de los costes laborales por la entrada en vigor de los nuevos convenios colectivos del sector. En enero de 2020, la Sociedad Argentina , S.R.L. cede sus derechos a la empresa Hijos de Ramón Gutiérrez, S.A., pacto que se documenta en escritura pública. Se certifica la finalización de la obra a día 30 de abril de 2020, y tras la correspondiente recepción, comienza a correr el plazo de garantía, que termina el 30 de marzo del año siguiente. Con arreglo a los datos consignados, resuelva las siguientes CUESTIONES :

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar