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Ley Orgánica 1/2004 · Artículos 6-8 y 10

Ley Orgánica 1/2004 · Artículos 6-8 y 10

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 18 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 15 sitúa la respuesta sanitaria frente a la violencia de género en la prevención, la detección precoz y la atención adecuada. Para ello, la formación debe abarcar tanto al personal sanitario en ejercicio como a los estudios universitarios y profesionales, de modo que los profesionales sepan reconocer señales de maltrato, intervenir y ofrecer apoyo con criterio sanitario.

La coordinación entre Administraciones sanitarias se articula a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y mediante una Comisión específica contra la Violencia de Género. Esa Comisión cumple funciones técnicas y de orientación, impulsa mejoras y realiza seguimiento, con un informe anual que se eleva a los órganos previstos para valorar la actuación sanitaria en este ámbito.

  • Preguntas: 18 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Qué tipo de publicidad se considerará ilícita según el artículo 10?

  1. La publicidad que promueve utiliza la imagen de la mujer con carácter humillante.
  2. La publicidad que utiliza la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
  3. La publicidad dirigida a transmitir una imagen de la mujer vejatoria.
  4. La publicidad que utiliza la imagen de la mujer para transmitir debilidad o incapacidad.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La publicidad que utiliza la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

La ilicitud se define por el uso de la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. La opción correcta coincide con esa formulación, que es la relevante jurídicamente; no basta una referencia genérica a la mujer en la publicidad, sino un uso que la degrade o la trate de manera discriminatoria.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar