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Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 414-416, 418 y 420

Ley de Enjuiciamiento Criminal · Artículos 414-416, 418 y 420

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 12 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Aquí se concentran las consecuencias de no acudir al llamamiento judicial o de negarse a declarar. La idea central es diferenciar la simple incomparecencia inicial de la persistencia en la resistencia: primero puede haber multa, y si el incumplimiento continúa, pueden adoptarse medidas más intensas como la conducción por agentes de la autoridad.

También se diferencia la situación del testigo obligado a declarar de la de quien está amparado por una dispensa legal. Cuando no concurre causa legítima, la ley conecta la desobediencia con responsabilidades penales distintas según el comportamiento concreto. Por eso, importa identificar si el problema es no acudir, resistirse a declarar o persistir en esa resistencia.

  • Preguntas: 12 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Si los testigos citados en forma no comparecen al primer llamamiento, ¿qué multa se les puede imponer?:

  1. De 500 a 5000 euros
  2. De 200 a 2000 euros
  3. De 200 a 5000 euros
  4. De 180 a 600 euros
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: De 200 a 5000 euros

La respuesta correcta es la multa de 200 a 5000 euros, que es la prevista para los testigos citados en forma que no comparecen al primer llamamiento. La clave está en que se trata del primer incumplimiento sin causa justificada; si la resistencia continúa, ya entran en juego otras consecuencias más graves.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar