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Real Decreto Legislativo 1/2013 · Artículo 2
Guía pública de estudio
Cuestionario
8 de 9
Test 8
Resumen del cuestionario
La práctica combina medidas de acción positiva, discapacidad, discriminación indirecta, accesibilidad universal, acoso y diseño universal. A diferencia de los test puramente definitorios, incorpora referencias a instrumentos y órganos de la norma, exigiendo distinguir las preguntas conceptuales de aquellas que preguntan por funciones institucionales o condiciones de accesibilidad.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de Discapacidad, ¿cuál de las siguientes situaciones describe una "discriminación indirecta"?
- Tratar a una persona con discapacidad de manera menos favorable en situación análoga.
- cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
- Negar acceso a un empleo por el grado de discapacidad reconocido.
- Todas son correctas.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
La discriminación indirecta no es un trato abiertamente desfavorable, sino una disposición, práctica o entorno aparentemente neutros que pueden ocasionar una desventaja particular por motivo o razón de discapacidad. La opción correcta recoge ese efecto encubierto y añade que no debe responder a una finalidad legítima o que los medios no sean adecuados y necesarios. Por eso se diferencia de la discriminación directa, que exige un trato menos favorable explícito.