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Real Decreto Legislativo 1/2013 · Artículo 2

Real Decreto Legislativo 1/2013 · Artículo 2

Guía pública de estudio

Cuestionario 8 de 9 Test 8 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

La práctica combina medidas de acción positiva, discapacidad, discriminación indirecta, accesibilidad universal, acoso y diseño universal. A diferencia de los test puramente definitorios, incorpora referencias a instrumentos y órganos de la norma, exigiendo distinguir las preguntas conceptuales de aquellas que preguntan por funciones institucionales o condiciones de accesibilidad.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de Discapacidad, ¿cuál de las siguientes situaciones describe una "discriminación indirecta"?

  1. Tratar a una persona con discapacidad de manera menos favorable en situación análoga.
  2. cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
  3. Negar acceso a un empleo por el grado de discapacidad reconocido.
  4. Todas son correctas.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

La discriminación indirecta no es un trato abiertamente desfavorable, sino una disposición, práctica o entorno aparentemente neutros que pueden ocasionar una desventaja particular por motivo o razón de discapacidad. La opción correcta recoge ese efecto encubierto y añade que no debe responder a una finalidad legítima o que los medios no sean adecuados y necesarios. Por eso se diferencia de la discriminación directa, que exige un trato menos favorable explícito.

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