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Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 49

Real Decreto Legislativo 5/2015 · Artículo 49

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 2 Test 2 16 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 49 distingue el permiso por adopción, guarda o acogimiento del permiso parental. El primero tiene una duración ordinaria de 19 semanas para cada titular, con seis obligatorias inmediatamente posteriores al acto judicial o administrativo correspondiente y otras semanas distribuidas según la norma. En adopción internacional existe una posibilidad específica de inicio anticipado.

El permiso parental del apartado g, en cambio, no es retribuido y dura hasta ocho semanas para el cuidado de un menor hasta los ocho años, con sus condiciones de disfrute. El cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave tiene otro régimen de reducción de jornada. Identificar la letra del artículo evita trasladar la duración de un permiso a otro.

  • Preguntas: 16 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el Artículo 49 del EBEP, en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ¿cuándo comienza a computarse el permiso de 19 semanas?

  1. Desde la resolución judicial que autorice la adopción o acogimiento, o desde la decisión administrativa en su caso.
  2. Desde el momento en que el menor es entregado físicamente a los progenitores adoptivos o acogedores.
  3. Desde la fecha de presentación de la solicitud de adopción o acogimiento ante la administración competente.
  4. Desde el momento en que los progenitores lo acuerden con la administración, siempre que se respete un margen de 3 meses desde la asignación del menor.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Desde la resolución judicial que autorice la adopción o acogimiento, o desde la decisión administrativa en su caso.

Las seis semanas obligatorias se sitúan inmediatamente después de la resolución judicial que constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda o acogimiento. El resto sigue las reglas de distribución del artículo 49.b; en adopción internacional existe además un inicio anticipado específico. La solicitud o la entrega física no sustituyen por sí solas al acto jurídico que menciona la norma.

Pregunta 2

En la redacción consultada del artículo 49.a del TREBEP, ¿cuánto dura el permiso ordinario por nacimiento para la madre biológica, sin ampliaciones especiales?

  1. 19 semanas
  2. 16 semanas
  3. 8 semanas
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: 19 semanas

La duración ordinaria es de 19 semanas. Se distribuye en seis iniciales obligatorias, once hasta los doce meses del menor y dos para su cuidado hasta los ocho años, conforme a las condiciones del artículo. No debe confundirse con el permiso parental del apartado g.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar