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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 168
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Esta ficha educativa de Seguridad Social sobre Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 168 propone un cuestionario tipo test para repasar el contenido del artículo mediante 30 preguntas. El recurso se centra en la literalidad y en la aplicación práctica de la norma, con cuestiones sobre la pensión de incapacidad permanente, la baja médica como recaída en el mismo proceso de incapacidad temporal, los períodos de observación por enfermedad profesional y las situaciones determinantes de incapacidad temporal. También aborda las situaciones especiales de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la gestación de la mujer trabajadora desde el momento indicado en el propio contenido. El alumnado puede practicar la comprensión de conceptos clave y familiarizarse con formulaciones jurídicas habituales a través de tres bloques de 10 preguntas tipo test.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Combina el reconocimiento de incapacidad permanente con las situaciones de incapacidad temporal. Revisa duración, observación por enfermedad profesional, tratamiento médico, base reguladora y extinción del subsidio. La práctica exige ordenar criterios temporales y distinguir contingencias comunes de profesionales, sin confundir la pensión permanente con el proceso temporal de baja.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Una empresa cambia de titular. Antes de la transmisión se habían causado prestaciones por las que existe responsabilidad empresarial. Según el artículo 168.2 de la LGSS, ¿cómo responde el adquirente?
- Solidariamente con el anterior titular o sus herederos.
- Solo si el trabajador firma un nuevo contrato.
- Nunca responde por prestaciones anteriores.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Solidariamente con el anterior titular o sus herederos.
La sucesión en la titularidad no elimina la responsabilidad por las prestaciones causadas antes del cambio. El artículo 168.2 establece responsabilidad solidaria del adquirente con el anterior titular o sus herederos; no la condiciona a firmar otro contrato laboral.