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Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 28

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 28

Guía pública de estudio

Cuestionario 1 de 2 Test 1 9 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Este test aborda consecuencias del ingreso tardío de cuotas y la actuación administrativa ante deudas, recargos e intereses. Añade la comunicación de variación de datos de afiliación ante la Tesorería General y un ejercicio con lámina sobre liquidaciones y obligaciones de los sujetos responsables.

  • Preguntas: 9 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Real Decreto Legislativo 8/2015 · Artículo 28 es una ficha educativa de la categoría Seguridad Social, planteada como test para repasar este contenido mediante 20 preguntas tipo test. El recurso se centra en la literalidad y en la aplicación práctica de la norma, a partir de cuestiones sobre plazos, intereses de demora, recargos, liquidación de cuotas y comunicaciones relacionadas con la afiliación y la Tesorería General de la Seguridad Social. El alumnado puede practicar la comprensión de enunciados jurídicos y afianzar conceptos clave del artículo 28 a través de dos bloques de preguntas, Test 1 y Test 2, con 9 y 11 preguntas respectivamente. También puede trabajar la identificación de supuestos concretos formulados en el propio cuestionario, como los referidos a la falta de ingreso en plazo reglamentario o a la transmisión de datos en el sistema de liquidación directa.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 28 de la LGSS, cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a un error de la Administración y esta no actúe en calidad de empresario, ¿qué efecto tiene sobre la deuda?

  1. No se aplica recargo ni se devengan intereses de demora.
  2. Solo se aplica recargo, pero no intereses de demora.
  3. Solo se devengan intereses de demora, pero no recargo.
  4. Se ingresan recargo e intereses conjuntamente.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: No se aplica recargo ni se devengan intereses de demora.

El artículo 28 establece una excepción expresa cuando el retraso se debe a un error de la Administración y esta no actúa como empresario: en ese caso no procede ni recargo ni intereses de demora. La opción de ingresar ambos conjuntamente es la regla general para los supuestos en que sí sean exigibles, no para esta excepción.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar