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Clasificación de los Órganos Colegiados

Clasificación de los Órganos Colegiados

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 2 Clasificación de los Órganos Colegiados. Administración General del Estado Duración6 min 39 s

Resumen de la lección

Un órgano colegiado en la Administración General del Estado está integrado por tres o más personas y puede ejercer funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control. Su regulación parte de la Ley 40, sin perjuicio de los preceptos aplicables de la Ley 39 y de la normativa específica de cada órgano. La creación debe justificarse por una finalidad concreta, evitar duplicidades funcionales y precisar la integración administrativa, la dependencia que corresponda y los criterios de designación de miembros y presidencia.

La norma de creación también ha de concretar la composición, las funciones atribuidas y la dotación necesaria para su funcionamiento. Todo órgano colegiado cuenta con presidencia y secretaría; la presidencia debe ser miembro del órgano, mientras que la secretaría puede serlo o no. Además, pueden incorporarse peculiaridades organizativas. Según sus objetivos, la actuación del órgano puede referirse a un departamento ministerial o a varios departamentos ministeriales.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar el número mínimo de integrantes de un órgano colegiado.
  • Distinguir las principales funciones que pueden asumir estos órganos.
  • Reconocer el contenido necesario de su norma de creación.
  • Comprender la relevancia de evitar duplicidades de funciones.

Puntos clave

  • Un órgano colegiado está integrado por tres o más personas.
  • Puede ejercer funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
  • Su creación debe estar justificada por una finalidad concreta.
  • La norma reguladora determina composición, designación, funciones y dotación necesaria.
  • La presidencia es siempre miembro del órgano; la secretaría puede no serlo.
  • Sus objetivos pueden referirse a uno o a varios departamentos ministeriales.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar dentro de la ley 40 barra regulador del sector público de los órganos colegiados. Sí, sí. Bien, la ley 40 es una normativa básica que va a contener preceptos que nos van a servir para todas las, eh, resto de legislación, pues no la legislación autonómica. Vamos a fijarnos en este primer memento, en qué es un órgano colegiado y cuáles van a ser los requisitos para constituir un órgano colegiado dentro de la administración general del estado. Para ello, nos vamos a ir al artículo 20 de esta ley y vamos a empezar señalando en primer lugar, en principio, lo que es el régime jurídico que va a regir en el ámbito de la regulación de los órganos colegiados según la ley 40 barrados. Debemos tener en cuenta que esta ley es una básica, como decía antes.

Además, es una ley que tiene preceptos específicos para la administración general del estado y por lo tanto, va a ser la normativa que vayamos a aplicar en primer lugar para la regulación de estos órganos, pero sin perjuicio de que también en la ley 39, la ley que regula el procedimiento administrativo común existan algunos preceptos que vayan a ser de aplicación a los órganos colegiados, Pero ¿qué es un órgano colegiado? Un órgano colegiado es un órgano que está constituido por varios miembros y pensamos sin incluso sin referirnos a ningún tipo de regulación, la ley nos va a decir que cuando hablamos de órganos colegiados dentro de la administración general del estado, estos tendrán que estar integrados por tres o más personas. Evidentemente, dos personas no es un órgano colegiado, en todo caso, estar como salgan de una pareja, pero no de un órgano colegiado al menos tres.

Cuando hablamos, además de estos órganos, estamos hablando de órganos que van a ejercer funciones de muy de muy diferente tipo. Hay órganos colegiados que ejercen funciones de decisión, hay órganos colegiados que son de mera propuesta o de mera consulta o que simplemente realizan un seguimiento dentro de lo que llamaríamos una actividad de control o una actividad, eh, eh, evaluativa? No, por tanto, hablamos de funciones de decisión, propuesta as asesoramiento, seguimiento o control, y que son órganos que se van a integrar dentro de la administración general del estado como tal o incluso dentro de alguno de los organismos públicos que dependen de o están vinculados a la administración.

Estamos hablando en cualquier caso de órganos que deben evidentemente ser creados a través de una norma y por lo tanto, también pueden tener esa normativa específica que les re, por ejemplo, si inventamos en órganos, eh? Pues, como consejo de estado, por ejemplo, aunque sería una una autoridad más independiente, pero bueno, es una, es un órgano colegiado que en cualquier caso, tiene una normativa específica que le va a ser de aplicación. No hay que fijarse, por lo tanto, en esa norma de creación, no que regula cada órgano colegiado. Y en esa norma, cuando creamos un órgano colegiado, es importante identificar la razón de porque lo creamos o para que lo creamos en la administración. No podemos crear órganos sin más.

De hecho, tenemos un principio que prohíbe la duplicación, la duplicidad cuando estamos hablando de ejercer algún tipo de función, no puedo tener dos órganos ejerciendo la misma función ya solamente eso supone la necesidad de que si está un control y por lo tanto, de que tengamos que justificar una razón para crear órganos, la norma por la cual vayamos a crear el órgano colegiado de verdad. Por lo tanto, señalar cuáles son los fines o los objetivos que ese órgano va a tener para, creo, para qué creo el órgano colegiado? Cuál es su finalidad? Es verdad que además, en función del tipo de órgano que tengamos, lo veremos a continuación. Su función puede afectar a un único departamento ministerial o puede afectar a varios departamentos ministeriales, por ejemplo.

Es decir, vamos a entrar en una clasificación también que va a tener en cierto modo que ver con las funciones o con los objetivos más bien que tenga que realizar, tenemos que señalar su integración administrativa. Se integra en la administración general del estado bajo qué dependencia es necesario indicar también cuál es esa dependencia jerárquica que pueda existir, no? Si depende de una secretaria de estado, si depende de un determinado ministerio, si dónde lo encajo dentro de esa estructura organizativa que tiene la administración? Cuál es su composición? Un presidente, cuatro miembros, eh? Cuál es su composición? Evidentemente, sabemos que son tres o más, pero tenemos que determinar cuántos y quiénes, cuáles son los criterios para designar a sus miembros y especialmente para designar a su presidente, un órgano colegiado va a contar con un presidente.

Va a contar con un secretario en otro memento que pude ser miembro o no del propio órgano colegiado. El presidente siempre va a ser miembro. Y qué funciones tiene? Decíamos funciones. Puede tener de diverso tipo qué funciones tiene si son de decisión, qué es lo que decide si son de propuesta, si simplemente su función es realizar informes para otros órganos cuando estos órganos se los piden informe, o bien tiene una función de seguimiento, control, no estamos hablando aquí de un listado, digamos, cerrado de un numerus clausus, sino que cabe la posibilidad de que a un órgano colegiado se le puedan atribuir otras funciones. Por lo tanto, si se le atribuye cualquier otra función que no encaje de estas dentro de estas definiciones, también en la norma de creación, será necesario decirlo. Y desde luego, para poder funcionar, se necesita dinero.

Por tanto, esa dotación de los créditos necesarios para que pueda funcionar ese órgano colegiado, pues también va a ser eh necesario indicarla no en cualquier caso, eh, todo ello sin perjuicio, evidentemente, de que puedan existir algunas peculiaridades organizativas que también se puedan incluir en la norma de creación y todo ello también, sin perjuicio de que puedan existir algunos órganos colegiados que se puedan crear por convenios. Pero ahí ya estamos hablando de órganos donde participan varias administraciones o participa una administración y entidades, no, eh que puedan a lo mejor tener algún fin, eh, que dentro de su objeto no puedan tener algún fin al que estén destinadas a defender y que ese fin, pues entre dentro también de los fines o coincida con el objeto que ese órgano colegiado pueda tener hasta aquí, lo que sería la creación de esos órganos. Gracias.