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Constitución Española · Artículo 149

Constitución Española · Artículo 149

Guía pública de estudio

Cuestionario 2 de 9 Test 2 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El Estado tiene competencia sobre Administración de Justicia y leyes de propiedad intelectual según el artículo 149. En materia civil hay una salvedad para conservar, cambiar y desarrollar derechos forales o especiales donde existan. No pasa todo el Derecho civil a la Comunidad.

Por ejemplo, los registros e instrumentos públicos siguen en la reserva estatal que enumera el texto. Lo no atribuido de forma expresa puede asumirse por Estatuto; si no se asume, queda en el Estado. Distingue la regla civil concreta de la que decide qué pasa con lo no asumido.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Ejemplos de práctica, sin soluciones

  1. Son competencias exclusivas del Estado:

  2. Según el artículo 149 de la Constitución Española, son competencias exclusivas del Estado:

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar