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Constitución Española · Artículo 151
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
La vía del artículo 151 permite no esperar los cinco años del 148.2. Exige más apoyos que la vía ordinaria y un voto sobre la iniciativa. Después se redacta y se vota el Estatuto por sus propios pasos.
La Comisión Constitucional del Congreso busca con la delegación proponente un texto común en dos meses. Si hay acuerdo, se sigue una vía; si no, el proyecto pasa a las Cortes como ley. Distingue el voto inicial del voto sobre el texto. En cada fase se cuentan apoyos de forma distinta.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La vía del artículo 151 exige apoyos reforzados y referéndum de la iniciativa. El proyecto lo prepara una asamblea de Diputados y Senadores del territorio convocada por el Gobierno. Se aprueba por mayoría absoluta y pasa a la Comisión Constitucional del Congreso.
Esta busca acuerdo con una delegación de la asamblea en dos meses. Si no lo logra, el proyecto se tramita como ley en las Cortes y el texto aprobado se somete a referéndum. No confundas el referéndum inicial con el del proyecto: se votan objetos distintos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
La iniciativa del proceso autonómico seguido por la vía del artículo 151 Constitución ha de ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la:
- Mayoría absoluta de los electores de cada provincia,
- Mayoría simple de los electores de cada provincia.
- Mayoría absoluta de los electores de cada Comunidad Autónoma.
- Mayoría simple de los electores de cada Comunidad Autónoma.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Mayoría absoluta de los electores de cada provincia,
En la vía del artículo 151.1 de la Constitución, la iniciativa autonómica debe ratificarse en referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia afectada. El precepto exige también acuerdos de las Diputaciones u órganos interinsulares y de tres cuartas partes de los municipios en las condiciones indicadas. La mayoría se calcula sobre electores, no solo sobre votos válidos emitidos.