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Constitución Española · Artículo 151
Guía pública de estudio
Cuestionario
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Test 5
Resumen del cuestionario
Si la Comisión Constitucional y la delegación proponente no acuerdan el Estatuto, el artículo 151 lo lleva a las Cortes como proyecto de ley. El texto aprobado pasa después a referéndum. Una falta de acuerdo no termina sin más el proceso.
Que una provincia no apruebe el proyecto no impide necesariamente constituir la Comunidad entre las restantes, en los términos de la ley orgánica. El artículo 152 prevé Asamblea, Consejo y Presidente para estos Estatutos. Separa desacuerdo de redacción, voto provincial y organización de la Comunidad.
- Preguntas: 17 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Ejemplos de práctica, sin soluciones
Artículo 151.2 Constitución. De no alcanzarse un acuerdo entre la Comisión Constitucional del Congreso y la delegación de la Asamblea proponente, sobre la formulación definitiva del proyecto de Estatuto:
Según el artículo 151.3 Constitución, la no aprobación en referéndum del proyecto de Estatuto por una o varias provincias:
Última actualización editorial: 11 sept 2026.